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A planta de menor uso no Estado

Reganosa cumpre un ano con frouxa demanda no mercado galego e español

Alén da súa perigosa localización, a regasificadora ofrece agora números que avalan a tese dos que advertían de que era un proxecto innecesario.

Redacción - 13:00 27/05/2008

"A planta de gas da ría de Ferrol foi a de menor uso de todas as plantas no conxunto do Estado". Sublíñano desde F-CAPE, o colectivo universitario que se opón á planta, integrado no Comité Cidadán de Emerxencia da Ría de Ferrol.

Segundo a análise que presentan, baseada nun informe recente de ENAGAS, Galiza consumiu en abril arredor de 893 GW/hora, apenas o 2% do total estatal de gas. "É moi significativo que tendo traballado ao 47% da súa capacidade, Reganosa xa teña que exportar fóra de Galiza a metade dese gas regasificado, despois de subministrarlle gas natural ao conxunto dos consumidores galegos", indican. Dese xeito, Reganosa inxectou na rede estatal 1.670 GW/h dun total de 27.594, é dicir, apenas o 6% do total estatal. Así, e comparada co resto de plantas, vese que a regasificadora galega é "a de menor produción" no Estado.

Desde o Comité insiren estes datos no contexto da priorización estabelecida para o consumo do gas que chega de Alxeria, "xa que de non consumilo habería que pagalo igual". Recordan ademais que a crecente demanda dos países do leste fai subir o prezo do gas natural licuado e os buques desvíanse cara a outros clientes "dispostos a pagar máis". Por riba, a entrada en funcionamento do gasoducto Omán-Almería porá no mercado un produto moito máis barato que o das regasificadoras.

Nese contexto, avisan de que hai "clara evidencia" de que a planta de Reganosa "non era necesaria". De feito, opinan desde F-CAPE que tampouco ven a necesidade de construír outra planta regasificadora en Xixón, tal e como está proxectado.


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Comentarios (92)

Xabi1 #1 27/Maio/2008 Xabi1
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Estupendo, agora que llo digan ao Conselleiro de Industria.

esquerdagalega #2 27/Maio/2008 esquerdagalega
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As mentiras de La Voz, BNG, PSOE e PP non pasarán!!! Aos ferroláns quérennos facer pasar por parvos.

espartano #3 27/Maio/2008 espartano
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Axo que non entendin ben a notiza do reporteiro de Vieiros xa que decides que o colectivo "f-cape" pertence ainda ao "Comite cidadan antireganosa".
Nembargantes, un tal "Carballo" que esta a escreber moito en Vieiros derradeiramente e que cita tanto e con tantas gañas ao "coletivo f-cape" que mesmo parece un deles ou o seu voceiro oficial, dixo onte en Vieiros (ver comentarios ao artigo en destaque de Eduardo Rego "Non no meu patio traseiro") que el era un "tenico competente" e que o "comite cidadan" "do xeneral, os cataláns, os gijoneses, os nazis, etc. nin teñen nada que ver comigo nin me interesa esa bufonada" (SIC).

Antes de facerlles de taboleiro de anunciamentos ao "comite antireganosa", que segundo "Carballo" e "unha bufonada" (supoño que o di pola costume do comite de disfrazarse e montar atuazons con cazolas nas ruas), os de Vieiros deberiades confirmar a nova de si "f-cape" xa se deu de baixa no "comite" do "xeneral, os catalans, os gijoneses, os nazis, etc." ou ainda seguen integrados no curioso "comite" bufón e Carballo falou no seu nome e non no nome de f-cape nin do "comite".

De calquer maneira apuntome ao dito por Carballo: tanto o "comite antireganosa" coma os seus compoñentes (incluido supoño o "colectivo f-cape") non pasan de bufonada ainda que hay que ver a publicidade que lles fan alguns.

Que un "comite" cuxo presidente e avogada xefa son parentes moi prossimos do presidente de Enagas se poña a interpretar un comunicado oficial de Enagas para intentar desacreditar e perxudicar a Reganosa que e a competenza empresarial de Enagas penso que e moito.
Na historia dos movimentos asociativos e sociais, supostamente altruistas e independentes de todo interes particular e empresarial, da ría de Ferrol e de toda a Galiza nunca tal descaro e morro vin.

espartano #4 27/Maio/2008 espartano
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E agora deixemos as "bufonadas" e falemos en serio: o comunicado de f-cape, "comite cidadan", Enagas ou quen sexa non pasa de ser unha total manipulazon e falsedade informativa que supoño que pretende facer dano a Reganosa pero o certo e que deixa crariño de todo que Reganosa, INICIATIVA MIXTA PUBLICA-PRIVADA GALEGA, traballa perfeitamente desde fai mais de un ano con CERO problemas, CERO impato ambiental e con o apoio da imensa maioria da populazon mugardesa, ferrolterrana e galega.

E dous feitos bastan para desmontaren as patrañas do "comite", f-cape, Enagas ou o que estea detras de todas istas historias antireganosa:
1.- Segundo o propio informe de Enagas ("Boletin estadistico del gas", avance Abril 2008) Reganosa esta a traballar ao 47% (páxina 19 do informe) por cima XA HOXE!! de duas das prantas de Enagas (Cartaxena 39%, paxina 16 do informe, e Huelva 43%, paxina 15 do informe) e iso a pesares de que Enagas tentou asfisiala non hai tanto non deixandolle enviar o gas natural a rede de Asturias.
2.- Reganosa xa traballa a un ritmo moi alto a pesares tamen de que os ciclos combinados de As Pontes e Sabon AINDA NON ARRANCARON!!! CANDO ARRANQUEN, REGANOSA VAI TRABALLAR cerca do seu masimo nivel posibel e por cima de moitas das prantas de Enagas. Iso e unha verdadeira proeza nun mercado cuase totalmente controlado polo monopolio catalan de Enagas.
3.- O suceso e mais grande se cabe porque os espertos de Enagas ou algun por ahi decian que Galicia non tiña consumo porque aqui estabamos "atrasados" e non industrializados ou algo parecido. A realidade, como xa esta dito, e que, sen ciclos combinados, Reganosa traballa a un ritmo moi pero que moi bon.
4.- Non entendo porque so podemos esportar sardiñas ou ameixas para que haxa postos de traballo na nosa terra. A enerxía e unha produzon mais coma o leite, o peixe, o marisco, os grelos, os porcos, as vacas ou os pitos. No caso do gas natural e os ciclos combinados, a enerxia producida e moi limpa e o impato ambiental e bastante mais pequeno que o impato de moitas das atividades esportadoras ditas. Por iso os de IU de Xixon e Asturias estan HOXE a traballar moi duro (xunto co PSOE e o PP de Asturias) a prol da pranta de gas de Xixon que vai permeter sustituir o carbon polo gas natural na produzon de electricidade asturiana.

A Galiza non ten tantas oportunidades de teren postos de traballo sostenibeis e industriais de calidade. Xa esta ben de permitir que siga emigrando a nosa xente nova para Canarias, Suiza ou America COMO SIGUE PASANDO AINDA HOXE.

A industria enexetica galega aporta o 8% do PIB galego e o 25% do valor engadido da industria galega (informe do CES da Xunta de 3/01). E verdadeiramente estupido despois de teren soportado a impatante mineria e o contaminante carbon cincoenta anos deixar escapar as oportunidades de produzon eletrica limpas e sostenibeis co gas natural que temos agora na man. E Reganosa, repito, e unha empresa mixta PUBLICA-PRIVADA baixo o control e a supervision da nosa Xunta que nos permete teren voz propria galega no mundo enerxetico sostenibel do futuro na peninsula e na Europa.

O que os compañeiros do "comite" ofrecen e esperar a que nos manden o gas polo tubo e por tanto a submision ao capital privado foraneo: bela alternativa para a Galiza.

lura #5 28/Maio/2008 lura
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Unha marabillosa industria para Galicia, os encoros, miniencoros e microencoros,unhas emisións da chimenea das Pontes das que protestan en Inglaterra, Meirama, os montes desfeitos por pistas e inzados de muíños... E unha regasificadora que supón efectivo perigo para máis de 100.000 persoas...Para que ese beneficio, todo ese PIB, o leven catro capitalistas. Se vos agradece o uso do galego, ós de Fraga nos daban polo cú en castelán..

baltar69 #6 28/Maio/2008 baltar69
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sigo moi interesado todo o que ten que ver co caso reganosa e nos últimos días asistín a ese troco de impresións entre espartano e carballo que reproduciu vieiros, persoas éstas que entendo ben informadas do asunto ( sopoño que moito mellor cá min, que soio son un cidadán interesado da galicia central ó que nunca chegará o reparto gasístico e ó que chegan os ecos do argumentado por uns e outros a través dos medios e as queixas dos cidadáns que pagan a prezo de ouro ese suposto miragre enerxético ) e que topo moderadamente enfrentados sobre o particular.
neste punto, hai algunhas cousas no desgranar de espartano que non comparto: a primeira ten que ver co séu punto 1.- donde fala do informe de enagás, que foi publicitado a bombo a platillo polos medios afíns do país como unha constatación da importancia da empresa, e que pode ser rebatido sen moitas mañas nin coñecementos técnicos ( como os que esgrime o outro participante carballo ) si se examinan ben os números obxetivos do mesmo informe e a segunda é a que enmarca o problema de fondo que pretende diluirse con tódolas outras argumentacións e que non é outro que o asunto do asentamento da planta dentro da ría de ferrol, no termo municipal de mugardos, asunto que concita un rechazo total e que, de feito, foi criticado polo mismísimo expresidente da regasificadora fai ahora un ano, cando recoñeceu que o porto exterior de caneliñas era un emplazamento mellor.
ahora ben, a existencia de múltiples intereses económicos, tanto por parte de organizacións empresarias como de administracións e membros da mesma que, de forma expúrea, tentan chuchar tamén do teto, non pode obviar nin conculcar os dereitos dos habitantes de ferrolterra nin xiquera en nome dos lexítimos intereses dos primeiros nin da probable repercusión social positiva que a existencia da empresa en tempos e prazos poida ocasionar.
as veces parece necesario facer as cousas mal para que queden ben pero sempre se corren ricos ó enfrentar así as solucións. existe, por tanto, un procedemento administrativo e a el hai que ceñirse e a sensación que temos algúns é que o visto e prace para esta iniciativa non se axustou para nada a esa normativa ( xa digo, sexa pola razón que sexa ). e si se demostra que esas actuacións son constitivas de delito, a administración ( que a todas luces está implicada ) terá que facerse tamén responsable. pero como esta administración ten a ben distribuir entre os séus administrados as cargas dos séus desmáns, moito me temo que serémola cidadanía de a pé a que pague do séu peto as prisas de tojeiro por fecerse multimillonario e asentar para as súas xeracións erdeiras un imperio industrial que moitos tamén quixéramos para nos.

espartano #7 28/Maio/2008 espartano
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De todas as empresas enerxeticas das que fala "lura" a unica na que a Xunta (O NOSO GOVERNO DEMOCRATICAMENTE ELEXIDO) ten presenza sustanzal nos organos de direzon e administrazon e DEREITO DE VETO NAS DECISIONS IMPORTANTES E ACZON DE OURO PARA GARANTIR A UTILIDADE PUBLICA PARA A GALIZA e .... REGANOSA!!!!
Podo aceitar moitas das cousas que dis con respeito a outras empresas e atividades enerxeticas situadas no noso territorio (que de todas maneiras dan traballo a moitisimas familias galegas) pero NON NO CASO DE REGANOSA!!.

Reganosa e xustamente o exemplo dunha empresa MIXTA PUBLICA-PRIVADA co azionariado fragmentado para que nengun grupo privado poda predominar e que a derradeira palavra sempre estea no poder da Xunta. Ao mellor ti prefires as ordes dos militares franquistas ou a democraza organica dos militares e os terratenentes e latifundistas ou as dos catalans pero eu prefiro que manden os galegos e especialmente a Xunta e o noso parlamento.

Respeito o do "perigo efetivo" para non sei cantas persoas acreditarei nisa historia cando che preocupen tamen os gasodutos catalans do MEIO do Ferrol (moitisimo mais perigosos) e as bombas e os misis dos militares a CEN METROS DO FERROL (Reganosa esta a dous mil metros para os que non son da ría).
A historia do medo, o estres e a paranoia "seletiva" só con Reganosa (que e unha das instalazons industriais mais seguras que esisten segundo todas as estatisticas)non cuela. Cheira a intereses particulares e empresarialmente teledirixidos por todolos lados.

Cando por cima a alternativa de ubicazon que propoñedes e un parque natural Natura 2000 (a vosa "alternativa" de Caneliñas) enton botome a rir.

espartano #8 28/Maio/2008 espartano
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Resposta ao independente "baltar69".
Vexo que non segues ista historia dende hai tempo e cumpre acrararche algunha das tuas afirmazons:
1.- O emprazamento de Reganosa e perfeito, e seguro e abrigado e esta avalado por duzias de estudos tenicos, sentenzas xudiciais, e resoluzons de todalas administrazons competentes: Concello, Xunta, Governo español, Union Europeia, etc, etc. Iso esta xa demostrado por mais dun ano de funcionamento con CERO problemas ambientais ou de seguridade. O expresidente de Reganosa nunca dixo que a ubicazon fora mala ou que o porto exterior fora mellor nen nada parecido. As suas declarazons foron simplemente manipuladas descaradamente (basta ver as suas numerosas declarazons posteriores a dita manipulazon)
2.- O apoio a Reganosa sempre foi aplastantemente maioritario NO CONCELLO DE MUGARDOS QUE E ONDE ESTA SITUADA REGANOSA. En todas as eleczons democraticas os partidarios da pranta (BNG, PSOE, PP, Independentes) sacaron DOCE CONCELLEIROS CONTRA UN CONCELLEIRO DOS OPOSITORES PUBLICOS (IU, que sempre apoiou a alternativa de Xixon!!!)
3.- O mesmo se pode decir na Galiza onde o apoio do PARLAMENTO GALEGO FOI UNANIME VARIAS VECES. O mesmo cumpre decir dos parlamentos español e europeio que apoiaron a Reganosa moitas veces.
4.-Os do Ferrol flutuaron entre apoio inicial, oposizon despois e novamente apoio maioritario a Reganosa. Os opositores irredutibeis do "comite" son un feixe moi pequeno pero moi radicalizado e hiperativo e que sempre contou con moitos meios tenicos, propagandisticos e xuridicos (a avogada xefa e a cuñada do presidente de Enagas e supoño que iso axuda, claro) cos que foi e e ainda e imposibel falar ou negociar nada (atuan coma unha secta que repite as consinas da direzon omnisciente e infalibel)
5.- A suposta "alternativa" do porto exterior de Caneliñas nunca foi tal: era (e coido que ainda e) LIC e zona natural protexida da rede europeia Natura 2000, tiña un BIC no meio e precisa dun dique de abrigo de 1800 metros que pechou a boca da ria e foi, segundo Greenpeace, ecoloxistas, espertos ambientais, espertos das universidades, etc., a MAIOR DESFEITA ECOLOXICA DA RIA DO FERROL E A GALIZA NA SUA HISTORIA. No caso de que algun dia teñan que facerse demolizons na ria por razons ambientais ise brutal porto "exterior" co seu dique vai ser o primeiro candidato.
6.- A legalidade estuvo e esta ainda SEMPRE do lado de Reganosa. O "comite antireganosa" perdeu todas as vinte ou trinta petizons de paralizazon cautelar das obras e anulazon das licenzas de Reganosa que meteron nos tribunais da Galiza, Madrid e Europa. Os que si que estan procesados por (supostos) delitos de coazons, ameazas, danos, perxuizos, etc. SON ALGUNS DOS LIDERES DO COMITE ANTIREGANOSA (algun deles mesmo foi para a prision polas suas aczons supostamente delitivas)

A historia do perfeito funcionamento de Reganosa hoxe, superando xa, antes de que arranquen os ciclos combinados, mesmo a produzon en porcentaxe de utilizazon dalgunhas das prantas de Enagas e a historia dun suceso galego IMPRESIONANTE que merece pasar a historia da Galiza.
O pequeno David galego de Reganosa (mixto publico-privado) e con todo en contra ao principio ten conseguido DERROTAR ao terribel Goliath monopolístico privado e foraneo que tiña decretado que sin o seu permiso ou participazon non se podia traballar no setor do gas natural na peninsula ibérica.
Isto e o que hai.

lura #9 28/Maio/2008 lura
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A Xunta que democráticamente nos traizoa...
Explicanos o "perfecto emprazamento", claro que a situación da base naval tampouco e boa! e falanos do impacto dese tratamento con hipoclorito ou algo así ás augas da ría, perfecto para a vida na ría?
Quén che paga a tí pasala mañán desgranando demagoxia?

baltar69 #10 28/Maio/2008 baltar69
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espartano, teño que recoñecer que até que alguén argumente de forma tan mesurada e cabal coma tí no senso contrario, non teño máis remedio que aceptar o que dís. non son técnico na materia ( coma o tal carballo ) e nin xiquera vivo na zona á que tamén, por desgraza, levo tempo sen vistar. pero, con todo, segue a parecerme, como a hamlet, que algo ole mal: en dinamarca, no ferrol, nas pontes e, sen dúbida, en lourizán e en santiago.

Xustiza #11 28/Maio/2008 Xustiza
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Reganosa admite que la planta de gas estaría "mejor" fuera de la ría
"El gas licuado es seguro si se maneja adecuadamente", dice la empresa
EL PAÍS - Santiago - 05/05/2007


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El presidente de Reganosa, Félix Alonso Encinas, reconoció ayer que el puerto exterior de Ferrol sería "una ubicación mejor" para la planta de gas que el interior de la ría, donde se ha construido. El responsable de la empresa que promueve la instalación, participada por la Xunta, argumenta que se prefirió levantar el complejo a 800 metros de Mugardos y a 1.900 de Ferrol "por una cuestión de oportunidad". Reganosa defiende que es segura.

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Félix Alonso Encinas cree que los ciudadanos que viven junto a la planta ferrolana no deben temer accidentes porque se ha construido "minimizando todos los riesgos" y porque, aseguró, no se ha producido ningún siniestro en un complejo similar desde los años 60. El presidente de Reganosa, que hizo estas declaraciones en una entrevista en la TVG recogida por Europa Press, anunció que los primeros buques cargados de gas licuado empezarán a entrar en la estrecha bocana de la ría la próxima semana. Fuentes consultadas por este periódico apuntan a que el primer metanero podría llegar el lunes.

Los tanques donde los gaseros depositarán su carga están a 800 metros de Mugardos, a 1.900 de Ferrol y a 1.000 metros del Arsenal Militar. La plataforma ciudadana Comité de Emerxencia de la Ría de Ferrol defiende que se traslade el complejo al puerto exterior para alejarlo de las zonas habitadas y evitar que los metaneros transiten por el interior de la ría, una demanda con la que PSOE y BNG coincidían cuando eran oposición al Gobierno del PP y que ahora han descartado. Izquierda Unida, por su parte, mantiene su rechazo a que la regasificadora se ubique dentro de la ensenada ferrolana.

El responsable de la compañía explica que el gas licuado es una fuente de energía "totalmente segura siempre y cuando se maneje adecuadamente". Respecto a posibles daños medioambientales, Alonso Encinas se mostró "totalmente convencido de que no supone ningún peligro para la ría", pese a que los estudios de impacto ambiental que se realizaron en su día han sido anulados por sendas sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, recurridas por la empresa y el bipartito ante el Supremo.

"Se han eliminado los [riesgos] que se ha podido y los que no, se han reducido al máximo", insistió Alonso Encinas. "Con esto yo digo que la planta es totalmente segura".

De Reganosa son accionistas Endesa (21%), Fenosa (21%), el Grupo Tojeiro (18%), Caixa Galicia (10%), Sonatrach (10%), la Xunta (10%), Banco Pastor (5%) y Caixanova (5%). Alonso Encinas afirmó que Enagás tiene "interés" en entrar en la compañía y que la planta "atraerá" inversiones. Sobre el pacto secreto que firmó la Xunta del PP con los que iban a ser sus socios y en el que se comprometió a acelerar permisos y garantizar la rentabilidad, Alonso Encinas reconoció que aquel Gobierno tenía "intención" de subvencionar el proyecto pero que no lo hizo.

Xustiza #12 28/Maio/2008 Xustiza
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LA PLANTA DE GAS DE MUGARDOS CUMPLE CON LA NORMATIVA DEL SECTOR — FALSO

De acuerdo con el colectivo de técnicos que asesora al Comité Ciudadano de Emergencia de la ría de Ferrol, esta planta de GNL localizada en Mugardos registra los siguientes incumplimientos técnico-legales:

No se ha realizado la Evaluación de Impacto Ambiental (R.D. 9 / 2.000 (Directiva 97/11/EC)
No se ha seguido la normativa para la “asignación del suelo” según el R.D.1254 / 1999, artículo 12, (Directiva 96/82/EC — Ley Seveso II) y la población ni ha sido informada de los riesgos ni ha sido consultada. Además existe un complejo petroquímico justo al lado de la propiedad que almacena unos 350.000 m3 de combustibles y otros productos químicos (Efecto dominó).
No se han dejado 2 km de distancia entre la planta y los núcleos de población cercanos, tal como exige el Decreto 2414/ 1961. (RAMINP — Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas). En este caso la planta está apenas a 100 m del lugar de O Penedo y de aproximadamente 500 m de la población de nombre Mugardos (6.000 habitantes).
No se cumple la condición de salida a mar abierto del buque gasero en caso de emergencia y en cualquier condición de tiempo y marea. Norma NE 1532, sobre Interfaz buque gasero — Terminal de GNL. El gasero quedaría atrapado en el interior de la ría de Ferrol, poniendo en serio peligro a más de 100.000 personas.
No se ha dejado una distancia de separación (exclusión) entre la planta de GNL y las viviendas próximas, tal como requieren las normas NE 1473 y NFPA 59 A, para la protección de las personas y propiedades particulares en caso de accidente grave.
Esta ubicación impacta en la Ley 8/1975 sobre zona de seguridad para La Armada española pues está ubicada a menos de una milla de sus instalaciones.
No se ha aplicado la Ley R.D. 145 / 1989. Reglamento sobre puertos con mercancías peligrosas. No se ha dejado distancias a núcleos de población agrupada.

Xustiza #13 28/Maio/2008 Xustiza
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FUNDAMENTO 1º
Non cumple con el RAMINP (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) Decreto 2414/1961. Artículo 4 del RAMINP
“Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.
LAS RAZONES PARA NO APLICAR EL RAMINP Y EN ESPECIAL EL ARTICULO 4, Y QUE FUERON ESGRIMIDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MUGARDOS (PREVISIBLEMENTE ACONSEJADO POR LOS “TECNICOS COMPETENTES” AUTORES DEL PROYECTO ASI COMO DE LOS ASESORES LEGALES DE LOS PROMOTORES DE LA PLANTA) SE RECOGEN EN LOS 4 PUNTOS SIGUIENTES.

Xustiza #14 28/Maio/2008 Xustiza
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FUNDAMENTO 2º:
No cumple el R. D. 6//2.001 del 8 de mayo sobre EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL – (Directiva europea 97 /11 /CEE) - NO SE TUVO EN CUENTA -
(Modifica el R.D. Legislativo 1302/1986 del 28 de junio – Directiva europea 85/337/CEE)La Directiva comunitaria 85/337/CEE considera, entre otros aspectos, que los efectos de un proyecto sobre el medio ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuir mediante un mejor entorno a la calidad de vida, velar por el mantenimiento de la diversidad de especies y conservar la capacidad de reproducción del sistema como recurso fundamental de la vida.
LAS RAZONES DE LOS PROMOTORES PARA NO APLICAR ESTE REAL DECRETO Y SUSTITUIRLO POR EL DECRETO GALLEGO 327/1991 “EVALUACION DE EFECTOS AMBIENTALES” han sido las siguientes:
1º) Indican que como el proyecto de la planta ha sido presentado el 10 de marzo de 1999 y que como la trasposición de la Directiva 97/11/CEE del 3 marzo 1997 al ordenamiento jurídico español no estaba en vigor en aquella fecha, se alega que no tienen que cumplir con este R.D.- Ley. Sin embargo no dicen que el plazo para la trasposición de la anterior directiva 85/337/CEE ya había acabado el 27 de junio de 1988 y ésta directiva ya exigía el EIA, tal como se ha hecho para la planta de gas de Caneliñas según BOE del 14/6/1994.
2º) Las autoridades españolas informan a la U.E. que el Decreto gallego 327/1991 impone la necesidad de someter a Evaluación de Efectos Ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad establecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o provean la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, entre las que se encuentra la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos. (sic)
SOBRE LO QUE DICEN REALMENTE LAS DIRECTIVAS Y LAS AUTORIDADES COMPETENTES SOBRE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
En primer lugar situaremos al lector, no habituado, en las coordenadas de las leyes sobre el medio ambiente. Los R.D.- Leyes a tener en cuenta en este proyecto son los siguientes:
R.D. – Ley 6/2.001 “Evaluación de Impacto Ambiental” que modifica el R.D. Legislativo 1302/1986 (Las Directivas europeas que trasponen son: 97/11/CEE y 85/337/CEE respectivamente)En Galicia se la conoce por el Decreto 442/1990 de 13 de septiembre. (no actualizado)
La historia de este incumplimiento: La Directiva 85/337/CEE sobre Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) relaciona en el anexo I los proyectos que deberán ser sometidas a una EIA y en el anexo II relaciona aquellos otros proyectos a los que se les pudiera exigir. España al trasponer la Directiva 85/337/CEE eliminó grupos de proyectos del Anexo II esgrimiendo la potestad que le daba el artículo 4.2 a los Estados Miembros, de considerar si se exigía la EIA o no a estos proyectos de este último anexo. España transfiere este tema a los Gobiernos Autonómicos y la Xunta consideró que a la planta de gas no se lo iba a exigir. Sin embargo las Autonomías del País Valenciano y Vasco sí la exigieron para las regasificadoras de Sagunto y Bilbao respectivamente. Las demás regasificadoras de España también recibieron su Declaración de Impacto Ambiental tras ser sometidos al estudio de su EIA.
Por esta falsa interpretación, la UE llevó a España a juicio, que finalmente perdió España en sentencia de fecha 13 junio 2002, Caso C-474/99 de la sala sexta del Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TIJE).
Debemos destacar que la Xunta de Galicia al ser parte interesada en el proyecto (es socio capitalista con el 10%) al tomar la decisión de NO exigir la EIA, ha sido probablemente porque temería que de realizar una verdadera EIA, ésta impediría la ubicación pre-decidida en el interior de la ría, en Mugardos.
Más burdos son los contenidos del informe que “las autoridades españolas” envían a requerimiento de la UE para la causa Queja nº 2001/5221 sobre esta planta. En este informe se lee lo siguiente:
Las autoridades españolas informan a la U.E. que el Decreto gallego 327/1991 impone la necesidad de someter a Evaluación de Efectos Ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad establecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o provean la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) entre las que se encuentra la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos.
Este texto, presentado a los servicios jurídicos europeos, les da a entender que los proyectos sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se ejecutan en Galicia según el Decreto 327/1991 de “Evaluación de Efectos Ambientales”, con lo que dotarían a su actuación de “aparente legalidad”. Sin embargo el texto del Decreto 327/1991 dice otra cosa, lean:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia será obligatorio someter a Evaluación de Efectos Ambientales todos los proyectos, públicos o privados, de ejecución de obras, instalaciones o cualquiera otra actividad contemplada en las diferentes legislaciones sectoriales, tanto de la Comunidad Autónoma Gallega como del Estado, que precisen o provean la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental Y NO ESTEN INCLUIDOS EN EL ANEXO DEL DECRETO 442/1990 (mal traspuesto) . . .
En MAYUSCULAS la omisión o “manipulación”
Esto es, por encima del Decreto Autonómico, prevalece la exigencia del Decreto Nacional para determinados tipo de proyectos, entre los que se incluye el almacenamiento de combustibles fósiles. Por las inconsistencias e inexactitudes anteriores, a este colectivo universitario no le cabe duda que a la planta de gas de Ferrol se le debería haber realizado una Evaluación de Impacto Ambiental “en toda regla”, esto es, abarcando el proyecto definitivo en todo su conjunto (en lugar de los estudios parciales realizados sobre un proyecto básico que años mas tarde se varió sustancialmente en aspectos ambientales importantes, como el uso del agua de mar para la regasificación) para conseguir la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) correspondiente.
La misma opinión la comparten las siguientes personalidades e instituciones:
- Dirección General de Protección Civil (Ministerio del Interior) – carta de fecha 26 de marzo de 2002, firmada por D. Juan San Nicolás Santamaría (Director General).
- Dirección General de Medioambiente (Unión Europea) en carta de emplazamiento reg. 30 abril 2003, firmada por Georges Kremlis (Jefe de Unidad del Dpto legal).
- El Defensor del Pueblo – carta de fecha 30 enero 2002 firmada por el propio Defensor del Pueblo D. Enrique Mújica Herzog.
- Ministerio de Medioambiente (insinuación) en carta de fecha 21 enero 2004 firmada por la Secretaria General de Medioambiente.
- Sentencia nº 536/2004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 23 de junio de 2004.
- Sentencia nº 00606/2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 27 de junio de 2006.
- Así como la norma NE 1473 “Instalaciones y equipos para Gas Natural Licuado - Diseño de las instalaciones terrestres”, de obligado cumplimiento para esta planta de gas de Ferrol y cualquiera otra del estado y Europa, exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental según el artículo 4.2.5 de dicha norma.
CONCLUSIONES: No creemos que el Tribunal Supremo, en la resolución final de los recursos de casación de las dos sentencias anteriores, se aparte mucho de las opiniones anteriores por ser realizadas por “personas competentes” o en su nombre, a la hora de emitir el veredicto sobre la necesidad de hacer una EIA a este proyecto.

Xustiza #15 28/Maio/2008 Xustiza
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FUNDAMENTO 3º :
No cumple la norma UNE - NE 1532 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS LICUADO – Interfaz entre buque y tierra – Marzo de 1.997
SALIDA AL MAR DE BUQUES GASEROS EN CASO DE EMERGENCIA
REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD DE BUQUES GASEROS A CUMPLIR EN LOS TERMINALES DE DESCARGA DE GAS NATURAL LICUADO (GNL).
Las exigencias sobre la ubicación de una Terminal de GNL y su acceso a mar abierto, son:
a) En primer lugar, la norma UNE - NE 1532 , (de obligado cumplimiento en estas instalaciones). El Capítulo 7 “MEDIDAS DE SEGURIDAD”, punto 7.2.5 “Instalaciones de atraque”, requiere:
“El buque debería estar amarrado con seguridad, pero también de tal manera que pueda zarpar en el tiempo más breve posible.”
Así mismo el punto 9.2.1 establece la necesidad de “un espacio libre para el buque con el fin de que éste pueda abandonar el muelle sin ayuda ajena”.
Además, en la INTRODUCCION de la norma se indica que se tiene en cuenta las publicaciones de la SGITTO (Asociación de Navieros y Operadores de Terminales de GNL), y entre ellas se encuentra la denominada “Selección y Diseño del lugar para terminales y puertos para GNL” (Site Selection and Design for LNG Ports and Jetties). Boletín nº 14. ISBN: 1 85609 129 5
b) También, el grupo GTE - Gas Transmission Europe - perteneciente la organización sin ánimo de lucro GIE - Gas Infraestructure Europe - que asocia a 57 empresas gasistas de 27 países europeos (Reganosa no está entre sus miembros) en su reglamento sobre el control de buques gaseros en terminales de descarga denominado SHIP APPROVAL PROCEDURE requiere la aplicación expresa del documento de SIGTTO antes citado y cuyos requerimientos se resumen en el punto d) de este informe.
c) De la misma manera, la organización internacional IGU (Internacional Gas Unión) que engloba a 97 empresas gasistas cita en su publicación “Safety and Technology Developments in LNG Terminals and Vessels” y en “Selección del lugar”, punto 4.7.2, se lee lo siguiente:
- “Se tendrá en cuenta la publicación de SIGTTO titulada “Site Selection and Design for LNG Ports and Jetties” (Selección y Diseño del lugar para terminales y puertos para GNL), Boletín nº 14, ISBN: 1 85609 129 5 “ (antes citado)
- “Se tendrán en cuenta las condiciones medio ambientales de la zona y la posible evacuación del buque en caso de emergencia. El Terminal estará orientado de forma tal que el buque pueda abandonarlo con un mínimo de asistencia y orientando el buque hacia la entrada del puerto o hacia el mar para facilitarle una ruta rápida a mar abierto”.
d) La SGITTO (Asociación de Navieros de buques gaseros y Operadores de Terminales de GNL), requiere las siguientes condiciones para el tamaño de buque que operaría en esta planta:
- Las profundidades de las rías navegables serán generalmente no menores de 13 metros bajo la línea de datos de batimetría.(En zonas del canal de acceso a la ría de Ferrol la profundidad es de solamente 11 m).- El huelgo libre bajo la quilla será establecido de acuerdo con la calidad del suelo marino - en nuestro caso es suelo rocoso - (puede ser entre 1´16 y 2´3 metros, según se tome el 10% del puntal para buque normal o el 20% si el gasero se considera “especial”)- El ancho del canal será sobre cinco (5) veces la manga del gasero, aproximadamente 250 metros (En zonas del canal, el ancho es menor de 160 m. al calado requerido)- Canales de aproximación cortos son preferibles a los de largo recorrido los cuales conducen a mayores peligros. (El canal tiene 4´5 km de largo, es estrecho y tortuoso).- Esquemas de separación de tráfico marítimo serán establecidos en la zona de aproxi-mación y cubriendo varias millas. (La zona de entrada a la ría está en el mismo puerto exterior de Ferrol. El gasero paralizaría el tráfico de barcos, provocando un claro perjuicio a su operatividad)
e) La Autoridad Portuaria de Ferrol, exige el cumplimiento de esta norma UNE-NE 1532 (indicando expresamente la SALIDA AL MAR DE BUQUES METANEROS EN CASO DE EMERGENCIA) en su carta de fecha 15 de Octubre de 2001 dirigida al Ministerio de Economía y firmada por su presidente D. Guillermo Grandío Chao.
En esta carta se dice textualmente “. . .que deberá asegurarse que en caso de accidente importante se garantice que el buque pueda zarpar en el tiempo más corto posible, . . .
Sorprendentemente, esta misma Autoridad Portuaria en la carta de fecha 22 de Enero de 2004, firmada por su presidente D. Angel del Real Abella, se incluyen 20 condiciones para que el INFORME SEA FAVORABLE sobre la Autorización Administrativa de Construcción de la Planta de GNL, pero NO menciona esta Norma UNE - NE 1532, (aunque si un estudio de navegación por la ría de WL Delft Hydraulics, pagado por la promotora de la planta), y que las condiciones . . . . .” debieran incorporarse a los términos de la Autorización: “.
No obstante al final del escrito y en la última línea del último párrafo, anterior a la firma de la directora del puerto Dª Mª Inés Canales Elorduy se dice, entre otras cosas (condición última), . . . . . .y no será permitida la navegación nocturna.
f) El informe citado en el párrafo e) anterior, elaborado por WL Delft Hydraulics no hace mención, ni a la norma UNE – NE 1532 ni a la Sociedad SIGTTO citada en dicha norma, lo cual nos parece un error de base, absolutamente incomprensible.
Este informe debería confirmar que las condiciones de navegabilidad del canal de acceso y puerto de Ferrol cumplen con lo establecido en la normativa anterior y los requerimientos de la SIGTTO. El informe es un mero estudio voluntarista de “posibilidades” de navegabilidad de buques metaneros por el canal de acceso a la ría de Ferrol. Además, en su lectura se aprecian dificultades en la navegación que no deberían “pasar por alto” las autoridades competentes (Capitanía Marítima de Ferrol).
En el informe titulado Item 2a “Ship manoeuvring and channel dimensioning” se detectan los siguientes puntos NO acordes con la reglamentación en vigor:
- Estudia la salida del buque, en caso de Emergencia, en las siguientes situaciones (todas ellas con luz diurna):
* Dos (2) horas después de pleamar: No considera SQUAD y huelgo bajo quilla escaso (0´7m)* Entre 2 y 5 horas después de pleamar (corrientes en canal): Considera la maniobra como “ NO suficientemente segura”.* Entre 5 horas después y antes de pleamar: Huelgo bajo la quilla muy escaso (0´5 metros).* Entre 5 y 1 hora antes de la pleamar: con fuertes corrientes y siguiendo la línea central. Asegura que la maniobra puede ser difícil pero menos difícil que con reflujo de marea. ¿?
- En los supuestos anteriores se ha estudiado las salidas del gasero teniendo en cuenta los tiempos y calados del buque sin demora alguna en la descarga (tarda unas 11 horas).
- No se ha estudiado esta salida de Emergencia durante la noche. (NO es posible)
- No consideran de aplicación la normativa “Planning maniobras de entrada con buquesespeciales” de la Corporación de Prácticos del Puerto, abril 2000, porque, según indican en el estudio, los gaseros visitarán Ferrol de forma regular y por tanto los catalogan como “buques normales”. ¿?
- En este estudio se dice: 1º) El paso por San Martín, San Felipe y La Palma son estrechos. 2º) Para girar entre La Palma y Vispón no hay ancho suficiente. 3º) En el canal exterior existe un bajo que limita la entrada (Merloeiras) 3º) La línea de contorno utilizada (-10m) es insegura según ROM, 4º) La máxima velocidad de viento permitida para navegar por el canal es de 30 nudos (54 km/h), 5º) Se requieren cuatro (4) remolcadores, dos de 60 T y los otros dos de 45 T. 6º) Se requiere incrementar alumbrado en el canal y castillos.
g) El canal de acceso a la ría de Ferrol ha sido catalogado por el Ministerio de Fomento como PELIGROSO mediante la Orden Ministerial de fecha 10 de Mayo de 2001, firmada por el ministro D. Francisco Alvarez-Cascos Fernández, como argumento para poder llevar a cabo la ocupación urgente de terrenos para las obras del puerto exterior de Ferrol. Así se explica en la razón 1ª de la Orden ”Razones de seguridad”: “La operatividad y rendimiento del puerto en el interior de la ría . . . . . . está ligados y limitados por el tamaño de buque . . . . tiene que navegar a lo largo de la canal de entrada en condiciones de seguridad, y ya han sucedido casos puntuales de accidentes en la canal, por fortuna sin consecuencias”.
Indica en el segundo párrafo de esta razón 1ª que “. . . los barcos solo pueden entrar por criterios de seguridad, únicamente en determinadas condiciones climáticas y de operatividad, debido a la ESTRECHEZ y FALTA DE CALADO en la canal, teniéndose que sujetar las entradas de estos buques al estado de la marea, el viento, el oleaje y las condiciones de visibilidad”.
h) La Capitanía Marítima de Ferrol tiene en vigor un reglamento denominado “Criterios de navegación y remolque para el Puerto y Ría de Ferrol” que establece las siguientes condiciones, entre otras, de navegabilidad en el canal de acceso y ría de Ferrol:
- El paso de los buques mayores de 210 metros de eslora total deberá efectuarse con marea parada y luz diurna.
- El acceso por el canal será con un huelgo del 10% del calado del buque bajo la quilla.
- No se efectuará navegación de buques mercantes por la canal de acceso al puerto de Ferrol SI los vientos reinantes superen los 40 nudos o la visibilidad sea inferior a 800 m.
i) Los autores, ALAIN VAUDOLON exdirector general de SIGTTO en su libro LIQUIFIED GASES –Marine Transportación and Storage – (ISBN 1 85609 197 X) y RAM R. TARAKAD director de Zeus Development Co. en su libro LNG RECEIVING AND REGASIFICATION TERMINALS (ISBN = - 615 – 11567 – 5) (dos libros referentes y muy citados en el sector sobre este tipo de instalaciones) indican que tanto la alineación del canal de acceso como su ancho y profundidad deberán ser de un tamaño y forma que permitan entrar y salir a los gaseros en condiciones de seguridad evitando los canales de acceso en donde existan registros de accidentes.
CONCLUSIONES: Por el contenido de los párrafos anteriores a) á i) no creemos que haya la más mínima duda de los riesgos e incumplimientos técnico-legales de la peligrosa ubicación de la planta de gas ubicada en Mugardos, desde el punto de vista de navegabilidad de los buques gaseros.
La autorización de acceso a la ría de un gasero cargado con Gas Natural Licuado en las condiciones que presenta el canal de acceso supone, de acuerdo con lo arriba expresado, una grave irresponsabilidad que puede afectar a la seguridad de las poblaciones próximas a la planta de gas y a la ruta del gasero.
No se puede esperar que los accidentes graves que puedan registrarse en la planta o en el propio buque gasero tengan que ocurrir de día y en unas condiciones ambientales favorables.

Xustiza #16 28/Maio/2008 Xustiza
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FUNDAMENTO 4º :

No cumple el R.D. 1254 / 1999 “Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas” (Directiva Europea 96/82/CE – Ley Seveso II)

“Nuestra sociedad asume, día a día, riesgos producidos por el desarrollo industrial. Pero antes que productores de riesgos somos productores de utilidades y debemos ser conscientes de que la seguridad debe ser gestionada. En este punto, entra la Administración del Estado, en su papel de garante de la sociedad. De hecho todas las constituciones del primer mundo incluyen un párrafo similar al siguiente:

El Estado velará para proteger el derecho a la seguridad y a la salud de los ciudadanos, y la conservación del medio ambiente ...”

NOTA de http://www.f-cape.org">http://www.f-cape.org.
La fuerte presión social provocada por el desastre químico de Seveso (Italia) y otros anteriores como Flixborough (28 ‡) en el Reino Unido, San Juan de Ixhuatepec (650 ‡) en Méjico, Bhopal (2.000 ‡) en la India, etc., motivaron el inicio de una actividad legislativa de la Unión Europea con el fin de prevenir los accidentes en el ejercicio de la actividad de industrias que manejen sustancias peligrosas para los habitantes y el medio ambiente y en todo caso limitar las consecuencias. Esta actividad legislativa comienza con la promulgación de la Directiva 82/501/CEE también conocida como LEY SEVESO en memoria de más de 30.000 personas afectadas por la dispersión de dioxina TCDD en un accidente industrial en la región italiana de Seveso.

Actualmente en España está en vigor el R.D. 948/2005 que recoge las últimas incorporaciones de la Ley Seveso III y algunos “cambios” motivados por la mala trasposición de la Directiva 96/82/CE. De hecho la UE envió un apercibimiento a España porque la legislación española NO ofrecía la protección adecuada al público y al medio ambiente según esta Directiva Seveso II y en especial sobre la información al público, inspecciones de seguridad, planes de emergencia y el control urbanístico de nuevas instalaciones, todos ellos de especial relevancia para la prevención y el control de accidentes graves.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PELIGROSAS.
La Ley Seveso diferencia los establecimientos industriales afectados en dos tipos: de nivel inferior (lower tier) y de nivel superior (upper tier). Esta diferenciación se basa en la cantidad y peligrosidad de las sustancias presentes en el establecimiento. La planta de almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos está incluida entre las instalaciones de nivel superior (upper tier) por ser de mayor riesgo y por tanto se aplicarán en particular los artículos 9, 11 y 13 del R.D. 1254/1999.
Enumeramos a continuación los requerimientos más importantes del R.D. 1254 /1999 y que no se han tenido en cuenta en la planta de GNL de Mugardos. Como sigue:
Artículo 8 .- Efecto dominó. No se ha analizado si existen condiciones para clasificar la zona como afectada por el efecto dominó ni se ha trasladado a la ciudadanía las consecuencias de una concatenación de accidentes por la presencia en las proximidades de la planta de un almacén masivo de productos petrolíferos (más de 300.000 m3) a menos de 400 metros en las instalaciones de Forestal del Atlántico. Tampoco se conocen los Planes de Emergencia Exterior que hayan contemplado esta circunstancia ni se ha informado al público.
Artículo 9 .- Informe de Seguridad. No se conoce el Informe de Seguridad preceptivo para la puesta en marcha de la planta ni las conclusiones de la Xunta sobre el examen del mismo.
Artículo 11 .- Planes de Emergencia. No se conocen los Planes de Emergencia Exterior y no tenemos constancia de que se haya informado a la población sobre los mismos.
Artículo 12 .- Control urbanístico. La implantación de nuevas instalaciones. Según el apartado 1 de este artículo: “Los Estados miembros velarán por . . . mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural particular de carácter especialmente delicado.
Por otra parte, en su apartado 2. recogemos: Los Estados miembros velarán. . . . .para que se establezcan procedimientos de consulta adecuados para facilitar la aplicación de las políticas adoptadas con arreglo al apartado 1. Los procedimientos serán tales que en el momento de tomar las decisiones se disponga de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, basado en el estudio de casos concretos o en criterios generales”. (Nota: hemos utilizado la traducción oficial de la U.E. En la versión inglesa de la directiva se dice expresamente “se asegurará” de que se disponga un análisis de riesgos. . . ., sin embargo en el R.D. se traspuso “se podrá” disponer de un dictamen técnico ¿? )
La decisión de ubicación de la Planta de GNL debería hacerse según la “Guía de asignación del suelo” (Land Use Planning) EUSR 18695 EN (ISBN 92-828-5899-5) publicada por la Oficina Oficial de Publicaciones de la CE. En el apartado 2.4 – figura 1, “procedimiento para nuevas instalaciones según Seveso II” vemos el siguiente diagrama de toma de decisiones:
Obviamente no se ha tenido en cuenta este diagrama pues ni se ha tenido en cuenta el RAMINP, tal como hemos demostrado en el FUNDAMENTO 1º, ni se ha realizado un Análisis Cuantitativo de Riesgos y además a la población NO se le ha consultado su opinión. La decisión urbanística la tomó el promotor de la planta de gas con el apoyo de la Xunta de Galicia.
Artículo 13 .- Información relativa a las medidas de seguridad. La población no ha recibido instrucciones sobre medidas de seguridad en caso de accidente ni ha tenido la oportunidad de dar su parecer sobre esta instalación tipificada como de nivel superior (upper tier) según la Ley Seveso II.

CONCLUSIONES: Por lo anterior no entendemos como el Director General de Industria de la Xunta pudo haber emitido la carta al Ministerio de Economía, de fecha 5 de enero 2004, informando favorablemente sobre cumplimiento de la planta con el R.D.1254/1999 (Ley Seveso II). Tampoco entendemos como su homólogo el Director General de Urbanismo pudo haber ha emitido otra carta de fecha 22 de enero 2004 al mismo Ministerio diciendo que “ve necesario completar el Estudio de Seguridad de la planta (?) para identificar riesgos para la población y modificar si es necesario la ordenación urbanística de los suelos que puedan ser afectados por los riesgos de accidente”.

Es decir, lo que propone es: aceptar la ubicación y luego “retocar” el plan urbanístico de acuerdo con el estudio de seguridad y desplazar a los vecinos de lugares próximos a la planta “por cuestiones de seguridad”. Esperemos que los jueces vayan al fondo de este asunto y pongan la planta en su sitio.

El blog http://www.f-cape.org (ferrolterra - Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y "técnicos competentes" que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

Xustiza #17 28/Maio/2008 Xustiza
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FUNDAMENTO 5º :

No cumple la norma UNE - NE 1473 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS NATURAL LICUADO – Diseño para las instalaciones terrestres - Mayo 1998

NO SE HA DEJADO ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA
TAMPOCO SE REALIZO LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

BOE nº 176 de 24 de julio de 2002 : Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE – NE – 1473 y en sus normas de referencia (como es la UNE–NE 1532– que regula la salida a la mar del gasero en caso de emergencia), debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidos en la norma norte-americana NFPA – 59 A.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN LAS PLANTAS DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) SEGÚN LA NORMA UNE – NE -1473

CAPITULO 4.- SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE.

“Las instalaciones de GNL deben diseñarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo para la vida y la propiedad tanto en el exterior como en el interior de los límites de batería. En particular debe realizarse un análisis de riesgos y se deben tener en cuenta todas las medidas de seguridad que se definen 4.5.”

4.2.5.- Impacto sobre el medio ambiente.

4.2.5.1.- Evaluación del impacto sobre el medio ambiente. “Durante la fase de estudio de viabilidad del proyecto se debe efectuar una Evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para el emplazamiento propuesto, de acuerdo con los reglamentos locales, en aquellos casos en que las existencias de GNL y de gas natural rebasen el umbral especificado en los reglamentos.”

“Una vez que se haya elegido el emplazamiento se debe realizar un EIA detallado, conforme a los reglamentos.”

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE REALIZO NINGUNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

4.5.5.- Disposición de la planta de GNL. “El emplazamiento de una planta de GNL con respecto al entorno debe cubrirse con una evaluación de riesgos tal como se describe en el apartado 4.4.”

“Las distancias de separación deben tener en cuenta, en especial:
- Niveles de radiación.
- Contornos de límite inferior de inflamabilidad.
- Efectos de explosiones.
- Ruidos.”

Los Análisis Cuantitativos de Riesgos (ACR). No es fácil disponer de análisis de riesgos específicos para estas plantas de GNL. Los estudios genéricos indican valores determinísticos orientativos y algo discordantes entre ellos ya que no han tenido en cuenta los mismos factores y condiciones de cálculo. Además las empresas gasistas no suelen difundir estos estudios ni tampoco las empresas que los elaboran pues alegan que pertenecen a sus clientes.
Identificamos a continuación los escenarios de accidentes con consecuencias severas en este tipo de plantas y citados en los estudios de riesgos a los que hemos tenido acceso. (Hemos cuantificado además la existencia de más de 150 escenarios de accidentes diferentes tipificados en esos estudios y de consecuencias menores).

- Rotura o desconexión en el brazo de descarga de GNL del pantalán
- Fuga en el colector de descarga del buque-gasero a los tanques almacén de GNL.
- Disparo por sobrepresión de las PSV del tanque almacén de GNL.
- Fuga en el colector de las bombas primarias.
- Fuga en el colector de descarga de las bombas de envío.
- Fuga en las líneas de salida de compresores de gas de boil-off.
- Fuga en la línea de fondo del relicuador.
- Fuga de gas natural en el colector de gas de envío.
- Encallamiento del gasero, Etc.

Los accidentes anteriores son considerados como “severos” por las consecuencias que provocan tanto en el interior como en el exterior de la planta. Las zonas de exclusión térmica o de amortiguamiento de plantas de GNL conocidas en España , USA y Canadá, se listan a continuación.

Nota: ZA - Zona de Alerta; ZI - Zona de Intervención)

- ARINAGA (Gran Canaria), fuente INERCO : ZI = 407 metros. ; ZA = 527 metros
- BARCELONA, fuente PUERTO de BARCELONA : ZI =1.200 metros ; ZA = 1.500 metros
- RABASKA (2006) Canadá : Zona de exclusión decretada por la gasista, de 400 a 500 metros.
- REGANOSA (fuente Tractebel) : Zonas de exclusión de 300 metros.
- McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 100 Ha. – (550 metros de radio).
- COVE POINT (MARYLAND - USA) : Zona de exclusión de 1.145 metros de radio
- ELBA ISLAND (GEORGIA – USA) : Zona de exclusión de 1.040 metros de radio
- CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 km (500 metros radio de la propiedad.)

Estas distancias se refieren a escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales.

¡ En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA (hay casas a 100 metros de distancia de los tanques) !

En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres y Asia y por la inconmensurable cantidad de energía almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas anteriormente en los análisis de riesgos.
En la planta de Ferrol se justifica mucho más este tipo de análisis por dos razones fundamentales: La primera por el difícil acceso del gasero a la ría de Ferrol, pues el gasero tiene que entrar por un canal muy largo y tortuoso, con corrientes muy importantes que dificultan seriamente su navegación. Tanto en el canal como en la ría ya se han registrado varios accidentes de buques. La segunda razón es que en el interior de la ría se ubica la base naval de la Armada española y de la OTAN por lo que estos inmensos almacenes de GNL significarían un objetivo bélico puntual de incalculables consecuencias para la base naval y ciudadanía de la ría.
La Oficia de Control del Congreso (GAO) de EE.UU. preocupada por un ataque terrorista a las instalaciones de GNL, emitió en febrero de este año un informe que recomienda realizar un estudio de riesgos más profundo en las plantas de GNL para el supuesto de un derrame mayor, pues las estimaciones de seis estudios analizados eran meras extrapolaciones de pruebas realizadas a escala muy pequeña y/o por modelos matemáticos. La GAO ha aconsejado no aprobar nuevas plantas hasta conocer un estudio más riguroso sobre las consecuencias de derrames masivos de GNL.
Este informe del GAO se emitió después de unas jornadas de debate entre 19 expertos en GNL de ese país, entre los que se encontraban los profesores Jerry Havens de la Universidad de Arkansas, James Fay del Massachusetts Institute of Technology y Harry West de la Texas A&M University con los que ha contactado, en diversas ocasiones, este colectivo universitario opositor a la planta de GNL de Ferrol y que ha llevado a cabo la edición de estos FUNDAMENTOS técnico-legales.
Resumimos a continuación algunas conclusiones de Análisis de Riesgos elaborados con programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc. para escenarios con derrames masivos de GNL.

Empresa que realizó el estudio James FAY
(MIT) QUEST
Consultants SANDIA
Nacional Laboratories ABS
Consulting
Pitblado
Peticionario Ciudad de
Fall River (MA) Ciudad de Vallejo (California) Departamento
de Energía de EE.UU.
FERC
GAO
Año publicación Enero de 2.004 2003 Diciembre 2004 Mayo 2004 Junio 2005

Escenario
Colisión del
buque gasero
Colisión del
buque gasero
Rotura casco del gasero
Rotura casco del gasero
Rotura casco del gasero

Tamaño agujero
20 m2
5 m2
5 m2
0´8 m2
1´8 m2

Cantidad de
GNL vertido
14.300 m3
14.300 m3
12.500 m3
21.000 m3
17.250 m3

Radio del vertido
343 m
19 m5

165 m
74 m
No indica

Distancia límite Inflamabilidad
3.900 m
Dispersión de gas inflamable
4.500 m
Dispersión de gas inflamable
2.450 m
Dispersión de gas inflamable
4.800 m
Dispersión de gas inflamable
No indica
Zona exclusión térmica
(5 kW./m2)
1.900 m.
1.300 m.
1.305 m.
860 m.

750 m


CONCLUSIONES: Por el contenido y explicaciones anteriores no nos cabe ni la más mínima duda de los incumplimientos técnico-legales de la ubicación de la planta de gas situada en el municipio de Mugardos, desde el punto de vista de riesgos provocados por accidentes severos en la propia planta y por el buque gasero, tendiendo en cuenta la norma UNE NE 1473.
Ya nadie duda en esta ría de su ilegalidad y peligrosidad y supongo que tampoco por parte de los “técnicos competentes” del ministerio correspondiente. Los lectores podrán comprobar que en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores. ¿Por qué? ¿Habrá una intencionalidad en ocultar este hecho o es casualidad?
Esta planta de GNL no debiera, en nuestra opinión, ubicarse como mínimo a menos de 4.500 metros de Ferrol por las razones expuestas más arriba y no a menos de 600 metros de las propiedades limítrofes en zona no habitadas. Mismo criterio para la ruta de aproximación de los gaseros.
¡ EN LAS PROXIMIDADES DE ESTA PLANTA HAY LUGARES HABITADOS A 100 METROS DE DISTANCIA y EL PUEBLO DE MUGARDOS A 500 METROS !

Xustiza #18 28/Maio/2008 Xustiza
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FUNDAMENTO 6º :

No cumple la norma NFPA 59 A sobre Producción, Almacenaje y Manipulación de Gas Natural Licuado (GNL). Año 2001

NO SE PUEDE DEJAR UNA ZONA DE EXCLUSION EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA DEBIDO A LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS Y DE UNA PLANTA PETROQUIMICA.
De acuerdo con el BOE nº 176 de 24 de julio de 2002 : “Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE–NE –1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA–59 A - Production, Storage and handling of liquefied natural gas (GNL) - así como en las normas con ella concordantes.”
La principal norma concordante con la NFPA 59 A es la FEDERAL nº 49 CFR 139 y la CSA Z276 de Canadá, ambas norteamericanas.
a) Entre los factores más importantes que considera la norma NFPA 59 A durante el proceso de selección del lugar de ubicación de una planta de GNL están los referidos a los riesgos que este tipo de instalación puede provocar a las personas y bienes de su entorno.
Esta norma identifica dos tipos de riesgos: 1) el provocado por la dispersión de una nube de gas natural durante una descarga accidental de gas licuado (GNL) que causaría la muerte por asfixia a personas y animales de la zona de dispersión y 2) el provocado por la ignición posterior de la nube de gas natural que causaría quemaduras severas a las personas, por los efectos de la radiación térmica de la combustión del gas
.
La regulación específica de la norma sobre estas distancias mínimas de separación, son
:
2.2.3.2. Para minimizar la posibilidad de efectos dañinos del fuego, que pudiera alcanzar zonas habitables o en donde se pueda construir más allá de la línea de la propiedad, y que podría resultar un peligro importante, se deberán evitar flujos de radiación térmica que exceda de los límites de radiación siguientes, cuando las condiciones atmosféricas son de 0 (cero) velocidad del viento, temperatura 21 ºC, y 50 % de humedad relativa.
1) 5.000 W/m2 a una línea de propiedad en donde se pueda construir debido a la ignición de un derrame de GNL según se especifica en 2.2.3.5.. (ó 1.600 W/m2 para zonas muy frecuentadas por el público según UNE NE 1473).
2.2.3.3.-El espacio entre un tanque de LNG y la línea de la propiedad será tal que en el supuesto de un fuga de gas, según se especifica en 2.2.3.5., el valor medio de concentración de metano en el aire de un 50 % del índice de inflamabilidad inferior (LFL), no se registre más allá de la línea de la propiedad en que se pueda construir.
2.2.3.5.-El tamaño de la zona de vertido se determinará de acuerdo con la tabla 2.2.3.5. Con respecto al tiempo de vertido la tabla establece un tiempo de 10 minutos.
Por lo anterior, la distancia mínima de separación entre un foco de dispersión o de radiación térmica de gas natural y las propiedades colindantes será la distancia a partir de la cual se cumplan los valores (umbrales) arriba mencionados. Para una mayor clarificación de este tema, sobre todo para los no familiarizados con el mismo, citaremos los siguientes conceptos de cálculo sobre estas distancias y recogidos en la norma concurrente norteamericana 49 CFR 193 editada por el Departamento de Transportes (DOT):
193.2007. Zona de exclusión: Es un área situada alrededor de la planta de GNL sobre la cual el gobierno o el operador controla toda actividad según las secciones 193.2057 y 193.2059 (cálculo de las distancias por dispersión de gas y radiación térmica).
193.2059. Zona de exclusión por dispersión de gas: lo siguiente ESTÁ PROHIBIDO en una zona de exclusión, excepto que la zona sea propiedad del operador de la planta:

- Lugares abiertos y ocupados por más de 20 personas en situación normal como playas, zonas deportivas, teatros al aire libre, zonas de recreo y otros lugares de ocio.
- Edificios utilizados como: Viviendas residenciales. Locales frecuentados por más de 20 personas en uso normal. Almacenes de productos explosivos, inflamables, o de materiales tóxicos en cantidades peligrosas. Lugares de valor excepcional y único (histórico) catalogado por las autoridades.
Para los sucesos más severos en estas plantas de GNL, el LRNA (Lloyds Register North América) y el SANDIA Laboratory fijaron los siguientes escenarios peligrosos:
- Encallamiento del gasero (Diámetro grieta = 0´5 m) – escenario: Dispersión de gas.
Distancia a ½ LFL = 773´4 m. Distancia a LFL = 554´2 m. (Es decir: Si consideramos la
deriva de un gasero por el efecto del viento (en la ría ya se han dado varios casos, toda la ría y viviendas de su contorno a una distancia de 773´4 metros estarían afectados.)
- Rotura del colector de trasiego de GNL – Escenario: Dispersión de gas.
Para un agujero de 100 mm: Distancia a ½ LFL = 232´5 m. Distancia a LFL = 113´1 m.
Para una rotura total 32” diám.: Distancia a ½ LFL = 2.182´2 m. Distancia a LFL = 1.273´8 metros.Es decir: trazando una circunferencia de 2.182´2 m de radio abarcaría las poblaciones de Mugardos y las de Ferrol.

b) Cálculo de las distancias de separación: Los cálculos para obtener esta distancia son muy complejos y según la norma NFPA 59 A se utilizarán los modelos matemáticos del Gas Research Institute. Listamos algunas zonas de exclusión conocidas de plantas de GNL existentes:

- McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 565 metros.
- COVE POINT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.145 metros.
- ELBA ISLAND ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.040 metros.
- FREEPORT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 500 metros.
- CORPUS CHRISTY ( EE.UU.): Zona de exclusión de 837 metros.
- CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 000 metros.
- MONTOIR-DE-BRETAGNE (Francia): Zona de exclusión de 550 metros.
- IRVING CANAPORT (Canadá): Zona de exclusión de 750 metros.

NOTA: Estas zonas de exclusión se establecieron para escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales tal como se está requiriendo por las políticos y poblaciones de EE.UU. (Ver FUNDAMENTO 5º en donde se ha incluido alguno de los estudios de riesgos para ataques a buques gaseros)

CONCLUSIONES:
En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA pues existen viviendas habitadas a 100 metros de distancia de los tanques. SEGÚN LA DIRECTIVA EUROPEA SEVESO, SI UN ESTADO MIEMBRO TIENE UNA LEYES MAS PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS PERSONAS, ESTAS DEBERAN SER TENIDAS EN CUENTA. ESPAÑA TIENE EN VIGOR EL DECRETO 2414/1961 o RAMINP EL CUAL REQUIERE 2.000 metros ENTRE LAS INDUSTRIAS PELIGROSAS Y LAS ZONAS DE POBLACION AGRUPADA (VER FUNDAMENTO 1º).
Por tanto, la ubicación de esta planta de gas no es adecuada desde el punto de vista de riesgos y tal como hemos venido anunciando en los FUNDAMENTOS anteriores apreciamos una falta de rigor en la selección o asignación del suelo para su emplazamiento pues si se hubiera tenido en cuenta el Informe de Riesgos, tal como requiere la Ley Seveso, esta ubicación se habría descartado.
De acuerdo con los Artículos 43, 45 y 47 de la Constitución Española son los poderes públicos los que les compete ORGANIZAR Y TUTELAR la salud pública y el medio ambiente.
¿Por qué en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores?. ¿Habrá una intencionalidad en ocultar esta circunstancia o es casualidad? Los lectores juzgarán.

Xustiza #19 28/Maio/2008 Xustiza
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Entrevista a Roberto Tojeiro, principal impulsor de Reganosa y presidente de Gadisa

"De todo te aburres, menos del dinero"


³La prudencia no me impide ser optimista sobre el buen fin del proyecto de Reganosa²


Cuando se ve a este hombre achicado por la edad, de mirada dura y gesto adusto, cuesta creer que se esté ante uno de los más privilegiados cerebros empresariales gallegos. Pero cualquier duda se disipa cuando Roberto Tojeiro saca los papeles y comienza a poner sus argumentos sobre la mesa. Porque lo extraordinario es algo común en la trayectoria de este avispado industrial, cuya clarividencia para los negocios sólo ha sido superada por su capacidad de trabajo. Ahora, con la misma decisión que le ha servido para levantar de la nada su imperio económico, defiende la viabilidad de los proyectos energéticos gallegos ante la OPA de Gas Natural sobre Endesa. Roberto Tojeiro considera que Reganosa no está en peligro, aunque desconfía de la creación de los ciclos combinados


›¿Después de tantos años de crecimiento continuado, cómo va el 2005 para Gadisa?

›Como siempre, nosotros siempre hacia arriba. Ahora estamos llegando a Madrid. Nuestro objetivo es crecer por todos los lados, pero crecer de forma civilizada, según vayan creciendo nuestros presupuestos. No nos gusta deber dinero: si es necesario invertir diez, pues deber cinco, pero nunca doce.

›Cada vez hay una mayor expansión en Galicia de las firmas multinacionales, con la creación de grandes superficies. ¿Cómo piensa competir Gadisa?

›Nosotros debemos competir tal y como sabemos hacerlo. Hasta ahora no nos comieron ni Mercadona, ni los franceses, ni los vascos, seguimos creciendo. De momento, esperaremos para ver cómo llegan ellos, y nosotros haremos lo mismo: si venden chorizos, nosotros venderemos chorizos. Tenemos que defendernos como podamos, porque la Administración no nos ayudó nada en Galicia: dejó entrar a todo el mundo, cosa que en el País Vasco y en Cataluña no pasó. Aquí los gallegos no nos ayudamos los unos a los otros. Lo que sí tenemos que hacer es darle las gracias a nuestro personal, esas más de 5.000 personas que hay aquí trabajando, que son nuestros compañeros de viaje y que miran por la empresa. ¿Cómo nos vamos a defender? Pues como podamos.

›¿Piensa mantener su política de fusiones, como la más reciente entre San Luis y Menaje de Hogar para los electrodomésticos?

›Esa unión nos ha hecho la segunda firma mayor de España en el sector. Hay un dicho: Cuando el pez es muy grande, mejor arrimarse a él. Y eso hicimos. Ahora vamos a crecer mucho en toda España. Nosotros siempre hemos intentado buscar los mejores socios.


›Ciertamente, su grupo se ha caracterizado siempre por saber buscar los socios adecuados. ¿Qué socios apetecibles les quedan en el mercado en estos momentos?

›Depende de cómo piquen. Cuando uno va de pesca, no puede decir ³aquél es el mío². Yo, por ejemplo, Supermercados Claudio los compré en un viaje de placer, en un crucero de IFA por el norte de España. Y lo que tengo en Castilla lo compré en otro viaje que hice por Chile hasta la Patagonia.

›¿Usted no descansa nunca, ni de viaje de placer?

›Mi placer es el trabajo.

›Ha sido nombrado hijo predilecto de As Pontes. Supongo que uno de sus mayores orgullos será haber contribuido al gran desarrollo del pueblo en el que nació.

›Sí. Cuando yo nací tenía 1.200 habitantes, y ahora tiene 17.000, y empieza a repuntar de nuevo. Mi casa era ultramarinos, bar, casa de comidas, de todo, y ves lo es eso hoy... Pero me enfadé con el alcalde, que era mi empleado además, porque siempre fue Puentes de García Rodríguez y ahora es As Pontes. Hablar gallego no es ser gallego, gallego es hacer cosas por Galicia. Fíjate que cuando yo le puse Haley a los hipermercados me llamó por teléfono y me dijo que cómo le había puesto un nombre americano a un negocio gallego. Y le dije que Haley es el cometa y que con ese nombre puedo ir a todo el mundo y con Gadis, no. Pero es muy buena persona.

›¿Cree que parte del futuro de As Pontes y el de toda Galicia puede estar comprometido por la OPA de Gas Natural a Endesa, como se ha dicho estos días?

›La prudencia me aconseja esperar antes de pronunciarme, pero sin embargo no me impide ser opitimista sobre el buen fin del proyecto de Reganosa. Estamos hablando de una instalación de carácter estratégico para Galicia, por lo que no podemos permitirnos el lujo de dejar pasar la oportunidad. Todos los socios gallegos, que aglutinamos la gran mayoría del capital social de la empresa, somos conscientes de ello, por lo que sería muy extraño que tras todo el esfuerzo que hemos puesto dejáramos de defender ahora un proyecto que se encuentra en su recta final.

›Queda claro, por tanto, que usted es optimista respecto a Reganosa, salga la OPA adelante o no. ¿Todos los socios gallegos están de acuerdo con eso?

›Sí, tenemos el 70% del capital. Yo empecé con esto hace siete años solo (ahora controla el 18% de Reganosa), hasta que conseguí todos los permisos. Luego busqué mis compañeros de viajes, porque no tengo los millones que cuesta eso. Así que busqué a los argelinos de Sonatrach (10%) para asegurarme el gas; luego, a las financieras gallegas, Caixa Galicia (10%), Caixanova (5%) y Banco Pastor (5%); como ya tenía el gas, busqué a los consumidores a través de Endesa (21%) y Fenosa (21%). El resto lo dejé para Galicia (la Xunta participa con el 10%).Ya tenía la venta y la compra aseguradas, así que eso no puede ir mal nunca. Y ningún socio tiene la mayoría, ni aunque se junten los principales. En Galicia ya hay muchas empresas preparadas que están esperando por el gas.

›Supongo que debe enfadarle mucho, después de todo esto, verse en medio de una disputa que está tomando los tintes políticos de esta opa.

›Por supuesto que sí. Y más si piensa que si ésta no sale adelante será la cuarta empresa que vascos y catalanes me tiran para abajo. La primera fue una empresa de tableros que quise poner en Puentes en los 60, y la Asociación de Madederos, que entonces controlaban ellos, no me dejó. Luego quise hacer una celulosa en Padrón; luché mucho por la celulosa, pero Sarrió y Torras no me dejaron hacer nada y tuve que acabar vendiendo el proyecto. La tercera fue otra celulosa en Ferrol, que luego pensamos que sería mejor en Puentes, porque nos permitía limpiar mejor el agua y estaba muy bien situado para recoger eucalipto; pues luché y luché y otra vez los vascos y los catalanes me lo echaron abajo, porque nada más pedir los permisos plantearon ellos otra en Ferrol y el gobierno de Felipe González nos pidió que nos juntáramos; al final no se hizo ninguna y se llevaron la celulosa a Portugal.

›Bueno, pero parece que este proyecto ya no se lo paran...

›Sí, pero me han parado otros, como la fábrica de fertilizantes que quería montar en Puentes. Si fuera 15 años antes, la hacía. Pero ahora tengo 78 años y mi hijo ya tiene bastante trabajo como presidente del Grupo IFA y vicepresidente ejecutivo de Gadisa.

›¿Ve usted un interés político en la OPA o se trata sólo de intereses económicos?

›Mire, lo económico manda siempre más que lo político. Los políticos se dejan llevar y si les gusta el socio van mejor y si no, también. Pero esto no es político, es económico, porque Gas Natural tiene Huelva, Murcia, Barcelona y Bilbao, así que no les queda más que tener una aquí y otra en Valencia.

›¿Cree que finalmente saldrá adelante la OPA?

›No entro ni salgo. Depende de quién tenga más fuerza.

›¿En cualquier caso, le parece acertado jugar la carta del miedo como lo está haciendo el presidente de Endesa, Pizarro, al hablar de que el futuro de Galicia está comprometido?

›El problema no es tanto Reganosa como los ciclos combinados previstos para Puentes y Sabón. Si aquí no se hace ninguno y en Asturias, que ya están presentando el proyecto, se hacen cinco... Eso ciclos son fundamentales. A mí me gustaría que los que vengan se comprometan a hacer todo lo que estaba previsto porque llevamos mucho tiempo trabajando en esto.

›¿Tienen sentido proyectos como el puerto de Ferrol si finalmente no se lleva a cabo todo lo previsto?

›Le voy a poner un ejemplo: en una ciudad hay una zona sin bares, y va uno y monta un bar allí, al que al principio va poca gente; luego llega otro y monta otro bar, y los dos tiene más gente; y cuando se montan cinco o seis alrededor, se forma una zona de bares y muchísima más gente. A mí los catalanes me dan envidida, porque son muy inteligentes, trabajan mucho y nos llevan 20 años de ventaja, pero también les pediría que nos dejasen algo a los demás, porque a ellos les llega muy bien con lo que tienen.

›¿Es avaricia?

›No. De todo te aburres, menos del dinero. Yo no he visto a ninguno tirar dinero; uno tira a la mujer, el otro a la suegra... pero ninguno tira el dinero.

›Como empresario de la madera y promotor de celulosas, ¿cómo ve el tema del traslado de Ence de Pontevedra?

›Ence tiene un problema grave, que es una concesión que va a caducar. Pero, por otro lado, hay que pensar que si yo fuera hoy alcalde de mi ciudad no echaría a las industrias fuera. Porque esa industria vale mucho dinero y aquí hace falta completar el ciclo porque no hay papel. Es una pena que esa empresa no siga, porque no creo que haya posibilidad de trasladarla. Una empresa con 20 o 30 años no es un coche; puedes trasladar un coche porque tiene ruedas, pero no una empresa que cuesta muchos miles de millones. Pueden hacer un daño muy grande, porque además la celulosa funciona con eucalipto y en Galicia hay mucho; como es una especie que se expande con mucha facilidad por el aire, dentro de unos años será un gran eucaliptal. Es una riqueza natural muy grande. El problema es que son políticos; no es que quieran hacer daño, es que son políticos, no son empresarios. Si los políticos pusieran a gente preparada a discutir y hablar delante de ellos sobre estos temas, se darían cuenta de lo que pasa. Pero como sólo hablan de política y de la forma de ganar votos... Yo soy proamericano, todo lo aprendí con ellos. En los años 60 llegaron a Lugo y se hicieron cargo de Frigsa y yo aprendí con ellos en la empresa. Me encargaba de la distribución y siempre recuerdo que el gerente me decía: ³Roberto, mandame un pollo de menos a cada mercado, nunca un pollo de más; porque si mandas uno de más, mañana te estarán pidiendo que bajes el precio, mientras que si envías uno de menos te protestarán para que les envíes el pedido completo². Y es así.

›¿Cree que es acertada la política económica del nuevo Gobierno de la Xunta?

›Yo en política no me meto. A mí me gustaría que acertara, y si no acierta será porque se equivoque, porque estoy seguro de que no hay ningún gallego que quiera hacer daño a su tierra.

›¿Ha conocido en todos estos años a algún político que acertara?

›El único al que conocí fue a Franco, que acertaba porque no se podía hacer otra cosa que la que él mandara. Por eso los monopolios son tan parecidos a las dictaduras.


PERFIL

Un empresario hecho a sí mismo Roberto Tojeiro Díaz nació en As Pontes (A Coruña) en 1931. Sin estudios, comenzó a trabajar desde muy joven para levantar el que en la actualidad es uno de los mayores holdings económicos de capital gallego. La empresa matriz es Gadisa, el principal grupo de distribución de Galicia y que en la actualidad da trabajo directo a más de 5.000 empleados. Sus supermercados están ya presentes en buena parte de España. Además, preside Reganosa- Regasificadora del Noroeste S.A., Forestal del Atlántico S.A., Totransa-Tojeiro Transportes S.A., Camosa-Caleras de Moeche S.A., Unemsa- Unión de Empresas Madereras S.A., Intasa-Industrias del Tablero S.A., Galparquet S.A. y Servicios Polígono Piadela S.A. Asimismo, es consejero de Corporación Financiera de Galicia, Imegasa-Impregnaciones Melamínicas S.A. y Soaga-Sociedad Agrícola Gallega S.A., entre otras organizaciones, hasta un total de más de 50 compañías en cuya gestión participa activamente. Ha recibido la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo y la Medalla de Plata de la Xunta de Galicia. DE CERCA ³Ya tendré tiempo de descansar²

›¿No le apetece descansar ya y disfrutar de todo lo conseguido?

›¿Y tú no crees que ya tendré tiempo de sobra para descansar más adelante? Hay que pensar que sí.

›¿Qué hace fuera del trabajo?

›Mi ocupación fuera del trabajo es dormir, porque me acuesto a las once de la noche y me levanto a las siete de la mañana. Así que lo que hago es trabajar, estar con mi familia todo el tiempo que puedo, ir de viaje con ellos, y hablar con mis amigos y mis empleados. Los sábados siempre me gusta llevar conmigo a un empleado y comemos, charlamos, hablamos de gastos... Y me gusta mucho convertir el fútbol en merienda.

›¿Es deportivista o celtista?

›Soy deportivista. Y soy celtista, porque soy gallego. Y no soy del Lugo porque no está en Primera.

›¿Nunca se ha planteado dar el salto y presidir un equipo?

›Fui vicepresidente del Calvo Sotelo de As Pontes, que después se convirtió en el Endesa. La empresa Calvo Sotelo quería unir más la empresa con la gente del pueblo y buscó a alguien que pudiera hacer ese papel. Yo tenía veintitantos años, pero ya empezaba a despuntar. Ascendimos al equipo a Tercera División, pero fuimos muy mal. El último partido lo teníamos que ganar y venía a jugar contra nosotros el Rácing de Ferrol. Yo conocía al presidente y hablé con él para que nos dejaran ganar. Vinieron a Puentes y los invitamos a comer a todos, pero éramos tan malos que se tuvieron que meter un gol en propia puerta para que ganásemos. Esa fue toda mi experiencia como directivo de fútbol.


LAS FRASES

³Si Reganosa no sale adelante, será la cuarta empresa que catalanes y vascos me tiran abajo² ³Lo económico manda siempre más que lo político. Los políticos se dejan llevar² ³El problema no es tanto Reganosa como los ciclos combinados previstos² ³De todo te aburres, menos del dinero. Yo no he visto a ninguno tirar el dinero² ³Hasta ahora no nos comieron ni Mercadona, ni los franceses, ni los vascos²

Xustiza #20 28/Maio/2008 Xustiza
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Endesa ficha a un dos homes fortes do PP galego en Industria
reponsable de Reganosa
17-11-2005 ELADIO MEIZOSO / CADEA SER

Segundo soubo a SER, Endesa, empresa presidida por Manuel Pizarro, ha fichado ao que foi home forte do PP galego en Industria ata a derrota electoral deste partido nas eleccións autonómicas do pasado mes de xuño. O que foi ata ese momento director xeneral de Industria, Enerxía e Minas da Xunta, Ramon Ordás Badía, incorporouse como director de negocio energético de Endesa en Portugal. Ordas Badía, asegura que non está incumpliendo a Lei de Incompatibilidades porque opera fóra do territorio galego.

A ver si a Xustiza, ou o que queda dela, se abren paso neste caso, e enxuizan a este tio que dou a concesión a planta de gas de Reganosa vulnerando todas as leis do estado e europeas! Leéde... ainda que apestan!!!

O imputado: Ramón Ordás Badía

Asunto:
O TSXG imputa o ex director xeral de Industria Ramón Ordás Badía por concederlle 16 minicentrais ao seu cuñado.

Ordás Badía, alto cargo da Xunta dende 1999 até que Fraga perdeu a maioría absoluta en 2005, tivo unha importancia determinante non só na concesión da maior parte das licenzas de minicentrais hidroeléctricas e parques eólicos que se otorgaron en Galiza senón tamén no estabrecemento da planta de ragasificación de Reganosa na ría de Ferrol, empresa para a que estivo a piques de empezar a traballar antes de que Endesa o mandara a Portugal, onde desenvolve agora as súas actividades profesionais.



A Fiscalía imputa ao ex director xeneral de Industria por conceder parques eólicos e minicentrales ao seu cuñado

A Fiscalía do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) imputou un delito de tráfico de influencias ao ex director xeneral de Industria da Xunta durante o Goberno do PP, Ramón Ordás Badía, por conceder parques eólicos e minicentrales hidroeléctricas ao seu cuñado, o industrial Luís Castro Valdivia, a quen o fiscal tamén imputou.
EUROPA PRESS

No entanto, a Fiscalía tamén advirte que, ao delito de tráfico de influencias, poderían sumarse outros de prevaricación e de cohecho en función das dilixencias que se poidan practicar na instrución do caso.

Ramón Ordás Badía ocupou o posto de director xeral de Industria, Enerxía e Minas da Xunta entre novembro de 1999 e xuño de 2005, é dicir, durante os últimos seis anos de Goberno do PP na Xunta. Na actualidade é director de negocio energético de Endesa en Portugal.

Segundo un informe remitido ao Xulgado de Instrución decano da Coruña e asinado o 13 de marzo de 2007 polo fiscal José Piñol Rodríguez, durante os 15 anos de Goberno de Manuel Fraga, o industrial Castro Valdivia beneficiouse da concesión de sete parques eólicos e de nove minicentrales ás que hai que engadir outra "operación sospeitosa" referida á transmisión de dereitos sobre o aprovechamiento hidroeléctrico sobre o Río Landró.

A xuízo do fiscal, Castro Valdivia recibiu "un forte impulso e consolidación" en canto aos proxectos de minicentrales e parques eólicos que se lle adxudican desde que o seu cuñado asumiu en 1999 a Dirección Xeral de Industria.

ENTRAMADO DE EMPRESAS

O empresario, que está relacionado con 35 empresas e con anterioridad consta noutras catro compañías, beneficiouse destas concesións pese a que a súa rede empresarial "carece das condicións mínimas para poder afrontar proxectos de tamaño financeiro e técnico como o que requiren os relacionados co sector energético".

Á vista de que as máis de 30 empresas coas cales está relacionado contan con "un capital moi escaso", "carecen de todo tipo de soporte persoal para o desenvolvemento das súas finalidades" e "non contan co soporte técnico nin material" para levar a cabo proxectos energéticos, o fiscal conclúe que a rede empresarial de Castro Valdivia "non podería obter as autorizacións administrativas" para parques eólicos e minicentrales.

Ademais, a Fiscalía alerta de que este entramado eludiu desenvolver un plan eólico empresarial, que segundo a lexislación vigente, debe ser constituído cando se accede a máis dun parque eólico.

Co "apoio do seu cuñado", nese momento director xeral de Industria, Castro Valdivia entrou en decembro de 1999 no negocio das centrais hidroeléctricas, mentres que percibiu autorizacións de parques eólicos desde o ano 2004. Así, ata obtivo unha autorización para un parque eólico en novembro de 2005, cando o Goberno bipartito xa tomara posesión, xa que a admisión a trámite da solicitude e a súa tramitación produciuse aínda con Ordás na Dirección Xeral de Industria.

CONSELLERÍA

A petición do fiscal, a Consellería de Innovación e Industria remitiu un informe sobre posibles irregularidades en expedientes de concesións energéticas durante a época do Goberno de Manuel Fraga, xa que se detectaron indicios de fraude de lei nalgúns proxectos.

Respecto diso, o conselleiro de Innovación, Fernando Branco, recordou hoxe que, xa no seu momento, o departamento que dirixe detectou unha situación "complicada" debido a "algunhas irregularidades" en concesións energéticas realizadas por Ordás Badía. Respecto diso, puntualizou que é á Fiscalía a quen corresponde evaluar a situación.

"A min o que me correspondía era sacar un novo decreto e establece